Los acuerdos procesales. Su reconocimiento en el proceso jurisdiccional y los sistemas de justicia. Un estudio de derecho comparado

  1. Soba Bracesco, Ignacio
Dirigida por:
  1. Federico Bueno de Mata Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 31 de enero de 2024

Tribunal:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Presidente
  2. Ana Rodríguez Álvarez Secretario/a
  3. Vicente Pérez Daudí Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El derecho (y el derecho procesal no es la excepción) es obra de generaciones. Muchos ya han aportado al tema de los acuerdos procesales pero todavía quedan muchos desafíos por asumir, cuestiones por descifrar y proponer a la hora de responder a las interrogantes de cómo es y cómo debería ser el proceso jurisdiccional. La hipótesis principal de la investigación se puede sintetizar en determinar si los acuerdos procesales para adaptar, ajustar, flexibilizar el proceso serían compatibles con las ideas de debido proceso y jurisdicción, así como de sistema de justicia (ya que la perspectiva estructural y sistémica es fundamental para la tesis). También radica en explorar cómo los acuerdos procesales podrían suministrar soluciones más adecuadas y pertinentes desde el punto de vista de la instrumentalidad subjetiva y objetiva del derecho procesal, sin comprometer sus pilares. Al corroborarse la hipótesis, los acuerdos procesales encuentran bases más sólidas para su regulación, acrecentando su reconocimiento en futuras reformas de la legislación procesal. Por su parte, los objetivos de la investigación se pueden resumir en: conceptualizar los acuerdos y dada la polémica que genera su alcance y definición, con carácter propositivo, ofrecer un concepto que sea compatible con el debido proceso, la jurisdicción y el funcionamiento del sistema de justicia; analizar las distintas modalidades de acuerdos procesales para comprender y apreciar mejor sus potencialidades (acuerdos vinculados a la intervención de terceros, acuerdos sobre medidas cautelares, acuerdos sobre recursos, acuerdos vinculados a la decisión judicial, acuerdos probatorios, acuerdos de non petendo, etc.); ubicar los requisitos y los límites de los acuerdos, así como el rol que le cabe al juez (destacando que el control jurisdiccional -como requisito institucional y externo- es clave para la eficacia procesal de los acuerdos); identificar los obstáculos, los argumentos y razones en contra de los acuerdos procesales, para conocerlos, entenderlos y superarlos; analizar y comprobar en qué medida los acuerdos pueden ser una opción para profundizar la incorporación de tecnología al proceso jurisdiccional; trabajar en la elaboración de propuestas de regulación (enfatizando el carácter propositivo de la tesis). La conceptualización de los acuerdos procesales en la tesis lleva a que sea necesario dejar consignado qué son y qué no son los acuerdos, a efectos de evitar malos entendidos. Los acuerdos no son la fuente de legitimidad ni el fundamento ontológico del proceso jurisdiccional. Tampoco provocan la huida del derecho procesal del derecho público. Conceptualizados como se propone, no son un mecanismo para privatizar la justicia, ni para crear una justicia low cost. No se trata de quedar a la deriva ni una salida del proceso jurisdiccional. Son, en cambio, una reivindicación y una oportunidad para el proceso jurisdiccional. Una herramienta para complementar y mejorar la tutela procesal, habilitando la realización de ajustes al proceso, sin que por ello quede librado a la improvisación, a los riesgos de una desmedida fantasía individual o a una descontrolada sagacidad de las partes. Los acuerdos son, en definitiva, un espacio de autonomía (de poder normativo negocial reconocido a las partes), enclavados en la heteronomía. Hay una heteronomía performadora (si se me permite el neologismo), que ayuda a moldear ese poder normativo negocial. En la tesis se ha podido constatar la relevancia creciente que han adquirido los acuerdos en la literatura procesal (se destaca lo que viene aconteciendo especialmente con la literatura iberoamericana), en el derecho comparado (con su regulación positiva, anteproyectos y proyectos de ley, así como en el soft law). También se ha podido constatar que ninguno de los ordenamientos jurídicos compulsados prohíbe por completo los acuerdos procesales. Por el contrario, siempre se encuentra la posibilidad de celebrar algunos acuerdos típicos. Conceptualizados como se ha propuesto en la tesis, los acuerdos procesales permiten articular tradición e innovación en el proceso y en el sistema de justicia, sumándose así a las herramientas de diseño del sistema de justicia.