La regulación convencional del contrato de interinidad en la UniversidadEl profesorado sustituto

  1. Rosario Carmona Paredes
Revista:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Año de publicación: 2017

Volumen: 5

Número: 3

Páginas: 53-76

Tipo: Artículo

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Resumen

La utilización del contrato de interinidad dentro de las universidades públicas españolas no ha sido uniforme. La Ley Orgánica de Universidades, en su art. 48, plantea únicamente la sustitución por reserva del puesto. Sin embargo, de forma generalizada, sí sería admitido por la Ley de la Ciencia. La necesidad temporal de profesorado docente e investigador por causas específicas ha sido cubierta, en muchos casos, por el profesorado asociado, con lo que se precariza nuevamente el escenario universitario. A través de la negociación colectiva, y de forma nada uniforme, se está configurando un régimen jurídico diferenciado del contrato de interinidad. El profesorado sustituto, en la práctica, ofrece respuesta a las particularidades del ámbito de la Universidad, salvando los obstáculos que impone la condición de administración pública. No obstante, se pone de manifiesto la necesidad de establecer una regulación mínima y diferenciadora, que evite arbitrariedades y ofrezca seguridad jurídica a este personal.