La mediación en conflictos individuales de trabajoposibilidades y límites

  1. Carmona Paredes, Rosario
Dirigida por:
  1. Wilfredo Sanguineti Raymond Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 10 de julio de 2023

Tribunal:
  1. Juan Bautista Vivero Serrano Presidente
  2. Eva María Blázquez Secretario/a
  3. Joana Nunes Vicente Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis con mención internacional titulada ¿La mediación como vía de solución en conflictos laborales individuales: posibilidades y límites¿, ha tenido como objetivo el análisis y evaluación de manera crítica de las distintas vías de introducción de la mediación en conflictos laborales individuales en España. El propósito ha sido llevar a cabo, por primera vez, un estudio que interrelacione las diferentes formas previstas, por la norma positiva y procesal y las personas actoras de los mismos. Para ello se ha utilizado además del método histórico y jurídico habitual, el de derecho comparado con Portugal como país europeo y Argentina al tratarse del país que en mejor y mayor medida se ha introducido la mediación. A su vez se ha utilizado metodología dialéctica y de carácter crítico para dar solución a los interrogantes surgidos y aportar propuestas al final de cada capítulo. Todo ello sumado a los datos cuantitativos obtenidos y que recorren toda la tesis con la finalidad de obtener una imagen real de la situación actual. No obstante, se ha partido exponiendo las limitaciones jurídicas de la persona trabajadora individualmente considerada, por el carácter protector del Derecho del Trabajo y la aplicación del principio de indisponibilidad de derechos. No olvidemos que esta fórmula propicia que sean las partes las que busquen una solución a su controversia. En resumen, consta de cuatro capítulos. En el primero se abarca la revisión histórica y de evolución jurídica de la mediación, la conceptualización y análisis del marco jurídico general, nacional e internacional. Queda así fundamentada la relevancia de este método de resolución de conflictos. En el segundo capítulo, se puntualiza y debate sobre las distintas posturas doctrinales y jurisprudenciales que se vienen dando respecto a la posibilidad de actuación del individuo ante el proceso de mediación y los límites irrenunciables e indisponibles. Todo ello con la finalidad de elaborar un análisis crítico sobre la especial protección que es necesaria para que el impulso de la mediación en conflictos individuales no se vuelva en contra de la propia persona trabajadora. Concluye el capítulo con múltiples propuestas de actuación tanto de gestión operativa como de reformulación jurídica. En el tercer capítulo se realiza un análisis jurídico sobre la introducción de la mediación extrajudicial que se está llevando a cabo por los Sistemas autónomos de solución de conflictos implantados en todas las comunidades autónomas. Esto de forma totalmente heterogénea, con desigual o nula introducción de la mediación en conflictos individuales de trabajo y con desigual alcance. Se pone el foco especialmente en las partes que participan en el propio nacimiento del sistema, su sostenimiento tanto financiero como de implementación y participación directa, para finalizar con un análisis cuantitativo, crítico y propositivo de la situación actual. Además, se adjunta un anexo que recoge una tabla de sistematización de los distintos Sistemas autónomos y sus Acuerdos con la finalidad de comparar de la forma más rigurosa posible, sus distintas estructuras, objetivos y procedimientos El cuarto y último capítulo aborda la mediación dentro del proceso, de gran tradición en otros países, pero de reciente introducción en España. Se recogen y valoran los escasos proyectos de mediación intrajudicial que se han puesto en marcha en nuestro territorio, con sus carencias, aunque con la garantía de eficacia procesal absoluta del acuerdo que prevé la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este capítulo se acompaña de un análisis jurídico de la norma de aplicación y su futura modificación. Esto, junto al análisis cuantitativo llevado a cabo, nos permite formular propuestas para favorecer el papel que está llamada a jugar esta forma de resolución de conflictos. Como conclusión, sin duda, que seguimos recurriendo al juzgado para buscar la solución de nuestros conflictos, aunque el cambio de paradigma que supones que las partes de una controversia participen de su solución es imparable. Sin embargo, la aportación de instituciones internacionales, nacionales y autonómicas para introducir la mediación en conflictos individuales de trabajo, está teniendo un alcance exiguo en términos generales. Se ha evidenciado que no existe ni regulación específica, ni planificación estructural a nivel nacional, ni si quiera autonómica, ni financiación mínima garantizada, que asegure un óptimo funcionamiento coordinado. De ahí que además de las propuestas que se han ido formulando tras la finalización de cada capítulo se acompañen las conclusiones que vienen a complementar el modelo que creemos necesario de mediación en conflictos individuales en España.