La persona jurídica como parte pasiva del proceso penal

  1. Neira Pena, Ana
Zuzendaria:
  1. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Zuzendaria
  2. Xulio Ferreiro Baamonde Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 2016(e)ko otsaila-(a)k 01

Epaimahaia:
  1. Michele Taruffo Presidentea
  2. Olga Fuentes Soriano Idazkaria
  3. José Vicente Gimeno Sendra Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 406007 DIALNET lock_openRUC editor

Laburpena

Con el definitivo derrumbamiento del principio societas delinquere non potest en el año 2010, las personas jurídicas han pasado a ser pasibles de auténticas penas. Dado que el proceso penal es la única vía apta para la imposición de tales sanciones, es preciso realizar una labor hermenéutica en orden a adaptar la justicia penal a esta nueva parte pasiva proceso. En este sentido, hay que tener en cuenta que, tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal han sido, históricamente, concebidos para asignar y enjuiciar responsabilidades individuales por lo que la irrupción de las personas jurídicas obliga a adaptar modelos de naturaleza esencialmente antropomórfica a entes de naturaleza ficticia e incorpórea. Las esenciales diferencias ontológicas que existen entre las personas físicas y las jurídicas pugnan con la necesidad de establecer un estatuto jurídico procesal único para la parte pasiva del proceso penal. En este sentido, es preciso respetar el derecho del inculpado a un proceso con todas las garantías, evitando situaciones de indefensión, proscritas constitucionalmente, pero sin caer en un mimetismo acrítico entre la persona humana y no humana que desconozca su especial y dispar naturaleza.