Daños civiles en el matrimonio
- Vargas Aravena, David G.
- Ester Torrelles Torrea Directora
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 13 de julio de 2009
- Agustín Luna Serrano Presidente/a
- Eugenio Llamas Pombo Secretario
- José Ramón de Verda Beamonte Vocal
- Carlos Vattier Fuenzalida Vocal
- Antonio Román García Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
[ES] La doctrina española escasamente se ha preocupado por el tema de los daños que puedan ocasionarse entre sí, las personas unidas por vínculos familiares, ya sean por matrimonio o parentesco, entiéndase cónyuges, padres e hijos, hermanos, entre otros, e incluso entre personas unidas por lazos de afectividad y convivencia, como es el caso de las uniones de hecho. En efecto, cualquier estudio bibliográfico, demuestra la efectividad de nuestra afirmación, debido probablemente a que el Derecho de daños se aviene mal con el Derecho de familia, en atención a que éste último está inspirado en principios que exceden a cuestiones meramente patrimoniales, como son la jerarquización de la estructura familiar, el interés y bien común de la familia, la protección superior del menor, la sacralización del matrimonio, vínculos de solidaridad y altruismo, todos contrarios a la presentación de cualquier reclamación jurídica entre las partes involucradas.