El principio de capacidad contributivaestudio en Italia, España y Argentina

  1. GARCÍA ETCHEGOYEN, MARCOS FEDERICO
Supervised by:
  1. Eusebio González García Director

Defence university: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 April 2002

Committee:
  1. José Luis Pérez de Ayala Chair
  2. María Silvia Velarde Aramayo Secretary
  3. Perfecto Yebra Martul-Ortega Committee member
  4. Ernesto Lejeune Valcárcel Committee member
  5. José María Lago Montero Committee member

Type: Thesis

Teseo: 88943 DIALNET

Abstract

Cuando el principio de capacidad contributiva deja de ser el único criterio de distribución de los gastos públicos, se plantea la necesidad de su reemplazo por otros criterios que abarquen la totalidad del fenómeno tributario. La insuficiencia del principio de capacidad contributiva se pone de manifiesto con la utilización del tributo con fines extrafiscales preponderantes. Pero la pretendida insuficiencia del principio de capacidad contributiva parte de concebir el criterio de justicia como único y exlcusivo en materia tributaria; y de su oposición en términos de conflicto con la utilización del tributo con fines extrafiscales. El principio de capacidad contributiva no es el único criterio de justicia tributaria material, ni está en conflicto con la utilización del tributo con fines extrafiscales. El principio de capacidad contributiva, como criterio de justicia autónomo, es algo más que una especificación de la igualdad; es un criterio orientado a la adecuación de la carga tributaria a las condiciones personales y familiares del sujeto pasivo.