El principio de capacidad contributivaestudio en Italia, España y Argentina

  1. GARCÍA ETCHEGOYEN, MARCOS FEDERICO
Dirixida por:
  1. Eusebio González García Director

Universidade de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de abril de 2002

Tribunal:
  1. José Luis Pérez de Ayala Presidente/a
  2. María Silvia Velarde Aramayo Secretaria
  3. Perfecto Yebra Martul-Ortega Vogal
  4. Ernesto Lejeune Valcárcel Vogal
  5. José María Lago Montero Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 88943 DIALNET

Resumo

Cuando el principio de capacidad contributiva deja de ser el único criterio de distribución de los gastos públicos, se plantea la necesidad de su reemplazo por otros criterios que abarquen la totalidad del fenómeno tributario. La insuficiencia del principio de capacidad contributiva se pone de manifiesto con la utilización del tributo con fines extrafiscales preponderantes. Pero la pretendida insuficiencia del principio de capacidad contributiva parte de concebir el criterio de justicia como único y exlcusivo en materia tributaria; y de su oposición en términos de conflicto con la utilización del tributo con fines extrafiscales. El principio de capacidad contributiva no es el único criterio de justicia tributaria material, ni está en conflicto con la utilización del tributo con fines extrafiscales. El principio de capacidad contributiva, como criterio de justicia autónomo, es algo más que una especificación de la igualdad; es un criterio orientado a la adecuación de la carga tributaria a las condiciones personales y familiares del sujeto pasivo.