El contrato de trabajo de marinos a bordo de buques mercantes (A propósito de la STJUE de 15 diciembre 2011, Jan Voogsgeerd y Navimer SA, As. C-384/10)
ISSN: 1989-4570
Año de publicación: 2012
Volumen: 4
Número: 2
Páginas: 322-341
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos de derecho transnacional
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia por segunda vez sobre la interpretación del artículo 6.2 del Convenio de Roma (actual artículo 8 del Reglamento Roma I). Y, por segunda vez, el demandante es un trabajador del transporte internacional, pero en esta ocasión es un marino a bordo de buque mercante y no un camionero, como en el caso Koelzsch. El núcleo del litigio lo constituye la interpretación del concepto de «país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador» cuando éste no realice habitualmente su trabajo en un mismo país, en el sentido del artículo 6 del Convenio de Roma. Sin embargo, el TJUE confirma el carácter subsidiario de la conexión «lugar del establecimiento del empleador», y considera que puede identificarse un «lugar habitual de ejecución del trabajo».