El contrato de trabajo de marinos a bordo de buques mercantes (A propósito de la STJUE de 15 diciembre 2011, Jan Voogsgeerd y Navimer SA, As. C-384/10)

  1. Maestre Casas, Pilar
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2012

Volumen: 4

Número: 2

Páginas: 322-341

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Cuadernos de derecho transnacional

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia por segunda vez sobre la interpretación del artículo 6.2 del Convenio de Roma (actual artículo 8 del Reglamento Roma I). Y, por segunda vez, el demandante es un trabajador del transporte internacional, pero en esta ocasión es un marino a bordo de buque mercante y no un camionero, como en el caso Koelzsch. El núcleo del litigio lo constituye la interpretación del concepto de «país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador» cuando éste no realice habitualmente su trabajo en un mismo país, en el sentido del artículo 6 del Convenio de Roma. Sin embargo, el TJUE confirma el carácter subsidiario de la conexión «lugar del establecimiento del empleador», y considera que puede identificarse un «lugar habitual de ejecución del trabajo».