La clasificación del crédito de los administradores de hecho en el concursoComentario de la sentencia núm.739/2014 del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de diciembre de 2014

  1. Alfredo Ávila de la Torre 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

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Revista:
Anuario de derecho concursal

ISSN: 1698-997X

Año de publicación: 2015

Número: 36

Páginas: 381-400

Tipo: Artículo

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Resumen

La posición del crédito de los gestores sociales en el concurso es tratada por el legislador español con dureza, en la idea de que el desequilibrio informativo existente en el nacimiento de la situación crediticia del acreedor externo debe ser compensado en la subordinación. Una subordinación que opera de forma automática sin tenerse en cuenta el momento de nacimiento del mismo, al haberse optado por un modelo en el que este criterio es sustituido por la referencia más amplia de los dos años anteriores a la declaración del concurso.