La clasificación del crédito de los administradores de hecho en el concursoComentario de la sentencia núm.739/2014 del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de diciembre de 2014
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Universidad de Salamanca
info
ISSN: 1698-997X
Año de publicación: 2015
Número: 36
Páginas: 381-400
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anuario de derecho concursal
Resumen
La posición del crédito de los gestores sociales en el concurso es tratada por el legislador español con dureza, en la idea de que el desequilibrio informativo existente en el nacimiento de la situación crediticia del acreedor externo debe ser compensado en la subordinación. Una subordinación que opera de forma automática sin tenerse en cuenta el momento de nacimiento del mismo, al haberse optado por un modelo en el que este criterio es sustituido por la referencia más amplia de los dos años anteriores a la declaración del concurso.