La responsabilidad civil del empresario y de la administración por los daños derivados del consumo de productos agroalimentarios

  1. Aramayo García, Miguel Luis
Dirigida por:
  1. Jesús María Álvarez Carvallo Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Año de defensa: 1992

Tribunal:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Presidente/a
  2. María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Secretario/a
  3. Ramón Durán Rivacoba Vocal
  4. Carlos Vattier Fuenzalida Vocal
  5. Eugenio Llamas Pombo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 98650 DIALNET

Resumen

Se efectúa, en principio, un análisis de los supuestos en que puede derivar una responsabilidad civil del empresario agroalimentario, ya sea por su conducta culposa o negligente, o por la de las personas de quienes deba responder, al igual que la de otros agentes que intervienen, asimismo, en los correspondientes procesos productivos. También se analizan otros casos en que dicha responsabilidad pueda venir fundamentada en el riesgo inherente a la actividad desarrollada (utilización de productos fitosanitarios, elementos de tipo metálico, etc.). Por otra parte, se estudia la actuación administrativa, que puede generar responsabilidad patrimonial en este ámbito, ya sea como consecuencia del desarrollo de la función normativa o de la de control e inspección de los procesos alimentarios, como contenido de un servicio público. Para las hipótesis en que concurre responsabilidad por parte de ambos sujetos, se estudia la posibilidad de establecer legalmente vínculos solidarios entre aquéllos, en función de la diversidad de fundamento y origen de las respectivas obligaciones resarcitorias, así como de los ámbitos afectados. En todo caso, se postula que la regulación de la Responsabilidad Civil presente un bloque único, compacto y homogéneo de preceptos, debidamente coordinados entre sí, que sería de aplicación siempre, con independencia del ámbito jurídico afectados, trazándose las líneas generales que se habrían de establecer a tal fin. Por otra parte, se pretende que, la normativa alimentaria sea suficiente y su cumplimiento eficazmente controlado, aplicándose las normas penales en ciertos casos extremos que provoquen lesiones a los consumidores.