Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) 1935 (núm. 45)

  1. Sergio MARTÍN GUARDADO 1
  1. 1 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Revista:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Conmemoración del Centenario de la OIT, 2019

Volumen: 7

Número: 0

Páginas: 675-686

Tipo: Artículo

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Resumen

En las siguientes páginas, se procederá a un análisis cualitativo de la norma en cuestión. Desde una perspectiva de género, aplicando los principios de igualdad y no discriminación, con su plena vigencia en el tiempo presente, podremos poner en cuestión la regulación del trabajo subterráneo para las mujeres. La prohibición absoluta opera a modo de presunción de pleno derecho de la ineptitud femenina para el desarrollo del trabajo minero. Esto, provocó en ámbito español un conflicto político y normativo sin precedentes que llevó a la denuncia del Convenio núm. 45 por parte de las autoridades nacionales. El Tribunal Constitucional de España cerró la puerta a que el Convenio rigiese para desvirtuar la vigencia de la igualdad como valor, principio y derecho, tal como prevé el entramado constitucional de referencia. Con las mismas premisas que hace más de una década el Máximo Intérprete de la Constitución ya lo había hecho, vamos a plasmar las razones que permanecen encima de la mesa para que la igualdad de trato y de oportunidades sea instaurada en todas las relaciones de trabajo y a nivel global.