La actitud del demandado en la prórroga de la competencia en los casos de responsabilidad parental. A propósito de los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, 533/2020, de 18 de diciembre de 2020 y 24/2021, de 28 de enero de 2021

  1. Durán Ayago, Antonia
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2022

Volumen: 14

Número: 1

Páginas: 719-726

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2022.6709 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Si la demanda se presenta por uno de los progenitores en un Estado miembro del Reglamento (CE) 2201/2003 invocando el artículo 12.3, y concurren las circunstancias espaciales para su aplicación, es preciso emplazar al demandado para comprobar si acepta o no la competencia judicial internacional. Sólo una vez que se lleva a cabo el emplazamiento es posible pronunciarse sobre la aplicación del mismo. Esta argumentación se separa de la jurisprudencia del TJUE que obliga a que haya un acuerdo de las partes previo a la presentación de la demanda, pero está en sintonía con la reforma introducida por el Reglamento (UE) 2019/1111 en el artículo 10.

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Referencias bibliográficas

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