El saneamiento por vicios ocultossu naturaleza jurídica

  1. LLACER MATACAS M. ROSA
Dirigida por:
  1. Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Año de defensa: 1991

Tribunal:
  1. Agustín Luna Serrano Presidente/a
  2. Mariano Alonso Pérez Secretario
  3. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
  4. Ferrán Badosa Coll Vocal
  5. José Luis de los Mozos de los Mozos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 28748 DIALNET

Resumen

EN EL DERECHO COMUN, EL REMEDIO EDILICIO ENCUENTRA SU SEDE EN LA FIGURA DE LA "DECEPTIO" O ENGAÑO ECONOMICO, O EN SENTIDO OBJETIVO. APARECE A LA VEZ COMO ACCION CIVIL Y ACCION PRETORIA. PERO EVOLUCIONA COMO ACCION DE COMPRA, CULMINANDO DICHO PROCESO CON POMTIER, QUIEN SIN EMBARGO, MANTIENE EL PRINCIPIO DE QUE EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS ES APLICABLE A TODO CONTRATO ONEROSO. CABE INTERPRETAR DICHA FIGURA COMO NORMA CAUSAL PROPIA DE LOS CONTRATOS ONEROSOS, PARA PROTEGER UN RESULTADO, AL MENOS TENDENCIAL, EQUIVALENTE, A PESAR DEL CARACTER LIBERAL DEL CODIGO CIVIL. LA RETICENCIA INTENCIONAL APARECE COMO CRITERIO UNICO DE IMPUTACION DEL "ID QUOD INTEREST" ("DOLO IN CONTRAMENDO"). EL SANEAMIENTO POR VICIOS Y EL ERROR SOBRE EL OBJETO PUEDEN CONCURRIR SOBRE UN MISMO SUPUESTO DE HECHO SE ARGUMENTA LA POSIBILIDAD DE UNA CONCURRENCIA ALTERNATIVA DE ACCIONES.