El embargo preventivo de buques

  1. MORA CAPITAN, MARIA BELEN
Dirigida por:
  1. Francisco Ramos Méndez Director/a

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 09 de septiembre de 1998

Tribunal:
  1. Manuel Serra Domínguez Presidente/a
  2. Manuel Jesús Cachón Cadenas Secretario/a
  3. María del Carmen Calvo Sánchez Vocal
  4. Sergio La China Vocal
  5. Ignacio Arroyo Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 140763 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral versa sobre la institución regulada en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952, y ratificado por España mediante Instrumento de 11 de Septiembre de 1953 (BOE n.5, de 5 de Enero de 1954). La tesis que se sostiene es que la institución regulada en el citado Convenio es una medida cautelar, pero no es equiparable al embargo preventivo regulado en la Leyy de Enjuiciamiento Civil ni a ninguna otra medida cautelar de nuestro ordenamiento jurídico. Tal y como se desprende del artículo 1.2 del Convenio el embargo consiste en la inmovilización de un buque. Del análisis de la lista de créditos marítimos contenida en el artículo 1.1 del Convenio de las normas relativas al objeto del embargo se desprende: 1 ,- Que la inmovilización del buque asegura el cumplimiento de una eventual condena a entregar cosa específica cuando lo que se discute es la propiedad o la posesión del mismo. 2,- Que cuando se trata de una reclamación de contenido pecuniario la inmovilización actúa como una medida compulsiva dirigida a que el deudor preste caución suficiente para asegurar la efectividad del juicio.