Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

  1. José Joaquín Jiménez Vacas 1
  1. 1 Administración General de la Comunidad de Madrid
Revista:
Auditoría pública: revista de los Organos Autónomos de Control Externo

ISSN: 1136-517X

Año de publicación: 2018

Número: 72

Páginas: 107-114

Tipo: Artículo

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Resumen

La vigente Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, acoge una concepción clásica del órgano administrativo en general conforme la que éste pue- de resolverse como unipersonal o como colegiado. Son así, órganos colegiados, aquellos en que la titu- laridad queda confiada a un conjunto de personas físicas que concurren a la formación de su volun- tad. De tal manera, el modelo colegial (“collegium”) quiere responder a una formación horizontal de los actos y a la concurrencia de voluntades, buscando la ponderación de puntos de vista entre los miembros del órgano administrativo. Como la vieja Ley de 1958, de Procedimiento Ad- ministrativo, y la posterior 30/1992, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contiene reglas sobre los órganos colegiados sin perjuicio de las peculiaridades orga- nizativas de las Administraciones en que se integran. El propósito último de la regulación contenida por el citado cuerpo legal es, según su exposición de motivos, la mejora de la regulación de los órganos colegiados, en particular los de la Administración General del Estado, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, o elaborar y remitir las Actas de sus reuniones.