El principio de actuación ética de los miembros de órganos colegiados de selección de personal de las Administraciones Públicas

  1. José Joaquín Jiménez Vacas
Revista:
Revista jurídica de la Comunidad de Madrid

ISSN: 1139-8817

Año de publicación: 2020

Número: 2020

Tipo: Artículo

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Resumen

La participación como miembro de un órgano o tribunal de selección de personal, ya sea en calidad de Presidente, Secretario o Vocal, supone una importante responsabilidad dada la trascendencia y repercusión social que suelen tener los procesos selectivos en los que, además, entran en juego derechos y expectativas legítimas de muchos ciudadanos que concurren a las convocatorias de oposiciones, concursos o concursos-oposición, en la confianza de que la actuación que desarrolle el órgano de selección (por ejemplo, un Tribunal Calificador) se ajustará, estrictamente, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Los mencionados principios generales, piedra angular sobre la que gravita la normativa aplicable en la materia, no deben resultar considerados meras declaraciones de rango retórico o simples palabras grandilocuentes. Antes al contrario, son conceptos con un significado jurídico, al tiempo que contienen indudable carga ética, habiendo sido definidos y precisados, en toda su extensión, por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y, de forma especial, por el Tribunal Constitucional.