El principio de actuación ética de los miembros de órganos colegiados de selección de personal de las Administraciones Públicas
ISSN: 1139-8817
Año de publicación: 2020
Número: 2020
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista jurídica de la Comunidad de Madrid
Resumen
La participación como miembro de un órgano o tribunal de selección de personal, ya sea en calidad de Presidente, Secretario o Vocal, supone una importante responsabilidad dada la trascendencia y repercusión social que suelen tener los procesos selectivos en los que, además, entran en juego derechos y expectativas legítimas de muchos ciudadanos que concurren a las convocatorias de oposiciones, concursos o concursos-oposición, en la confianza de que la actuación que desarrolle el órgano de selección (por ejemplo, un Tribunal Calificador) se ajustará, estrictamente, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Los mencionados principios generales, piedra angular sobre la que gravita la normativa aplicable en la materia, no deben resultar considerados meras declaraciones de rango retórico o simples palabras grandilocuentes. Antes al contrario, son conceptos con un significado jurídico, al tiempo que contienen indudable carga ética, habiendo sido definidos y precisados, en toda su extensión, por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y, de forma especial, por el Tribunal Constitucional.