Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: ¿El consentimiento debe estar siempre en el centro?

  1. Sonia Calaza López coord. 1
  2. Roncesvalles Barber Cárcamo 2
  3. Adán Carrizo González-Castell 3
  4. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla 4
  5. Marina Exchevarría Saenz 5
  6. Pablo Gutiérrez de Cabiedes 6
  7. Eva María Martínez Gallego 7
  8. Blanca Rodríguez Ruiz 4
  9. José Luis Sariego Morillo 8
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02msb5n36

  2. 2 Universidad de La Rioja
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    Universidad de La Rioja

    Logroño, España

    ROR https://ror.org/0553yr311

  3. 3 Universidad de Salamanca
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    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

  4. 4 Universidad de Sevilla
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    Universidad de Sevilla

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/03yxnpp24

  5. 5 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

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  6. 6 Universidad CEU San Pablo
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    Universidad CEU San Pablo

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/00tvate34

  7. 7 Universidad de Salamanca; Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.o 8 de Salamanca
  8. 8 Abogado
Revista:
Actualidad civil

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2023

Número: 7-8

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Actualidad civil

Resumen

La gran relevancia de La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI nos incita a abrir un Debate con grandes especialistas que puedan ofrecer una luminosa respuesta a las siguientes cuestiones: ¿El colectivo LGTBI está debidamente representado por las lesbianas, los gais, los transexuales, los bisexuales y los intersexuales o tal vez debiera haberse denominado LGTBI+ porque falta, en este listado, de alguna persona con una identidad sexual determinada que también deba encajar en el colectivo señalado? ¿Le parece correcto el reconocimiento legal de la voluntaria «autodeterminación de género», en el Registro, sin condicionantes o requisitos sanitarios, médicos ni asistenciales previos, para los mayores —sin condiciones— y para los menores bajo determinadas condiciones —menores de entre doce y catorce años con autorización judicial y menores de entre catorce y dieciséis años con acompañamiento de sus padres y tutores—? ¿Le parece oportuno el tratamiento legal de la salud sexual de las personas intersexuales, con autorización, a todas las personas y también a los menores de entre doce y dieciséis años, de afrontar prácticas de «reasignación de género» con modificación genital siempre que, por su edad y madurez, puedan consentir de manera informada su realización? En definitiva: ¿Debe estar el consentimiento siempre en el centro?